Thursday 14 December 2023

La amnistía y el estado de derecho

 Decir que la ley de amnistía está generando controversia es tan inadecuado como decir que la bomba atómica fue un petardo. Aún si no consideramos los violentos con brazo levantado y saludo franquista que aparecen por la noche en Ferraz (mejor olvidarnos: no es gente que vale la pena recordar), la manifestación multitudinaria y perfectamente legítima del domingo 12 de Noviembre señala que mucha gente rechaza esta amnistía. Lo que deja desconcertados son las razones esgrimidas por esta oposición, razones que, en el mejor de los casos, mezclan niveles que sería oportuno no mezclar.

Olvidémonos de las palabras de muchos de los miembros del PP que muchas veces ni hablan de la amnistía y reflejan más bien la rabia de un partido que esperaba poder formar gobierno, no lo ha conseguido y todo lo que sabe hacer es insultar a quien sí consigue formar gobierno. Olvidemos las declaraciones de VOX, vulgarmente golpistas y que, como casi siempre es el caso con VOX, apelan más a la rabia que a la razón. Aún así hay muchas voces que hablan directamente y claramente en contra de la amnistía. De esta oposición quiero hablar.

Quiero empezar aclarando un punto: no soy ni abogado ni juez, no he cursado derecho y no soy experto en cuestiones legales. Los que expongo son simplemente los razonamiento de una persona cualquiera que ha leído algo sobre el tema. Que cada uno lea mis argumentos y le asigne el peso (o la falta de peso) que le parezca más oportuna. 

O, mejor dicho, de una parte de esta oposición: de los argumentos legales. Estar políticamente en contra de esta específica amnistía es claramente un punto de vista legítimo, y todo el mundo tiene todo el derecho de expresarlo públicamente en manifestaciones, incluso con tonos duros. Pero muchas opiniones no se limitan a esto. Hay gritos de "traidor" basados en la convicción que el amnistía quiebra el estado de derecho y la división de poderes, que se trata de una medida inconstitucional. Algunos representantes políticos (ya conocidos por sus opiniones estrafalarias) han dicho que la amnistía transforma España en una dictadura. 

Se trata de afirmaciones muy graves, que van allá de un juicio político, afirmaciones que una persona razonable debería justificar basándose en la ley y en la constitución.

Quiero exponer aquí mi análisis de la cuestión, con la advertencia de que no soy ni un abogado ni un experto en ley. Se trata de la opinión de un profano, que hay que tomar con todas las precauciones del caso. Intentaré que mi razonamiento sea lo más claro y transparente posible, así que cada uno pueda decidir por su cuenta el peso que merece. El argumento legal, claramente, se refiere a la amnistía qua amnistía. La cuestión es si la amnistía como instrumento es constitucional o si es algo que quiebra el estado de derecho. Si la amnistía, per se, es legítima, entonces el único argumento que se puede avanzar en contra de _esta_ amnistía es político. Para el argumento legal el tipo de amnistía, los delitos que forman objeto de ella, o incluso las motivaciones que han llevado el Presidente del Gobierno a concederla no son importantes.

¿Es la amnistía algo en contra del estado de derecho, algo que viola la separación de poderes? Algo que me hace pensar que no es que países con principios constitucionales muy parecidos a los nuestros, tales como Italia o Francia, han concedido amnistías, y en ninguno de estos países se ha considerado que representara un ataque al estado de derecho. En el plano metalegal (es decir, de los principios constitucionales que deben inspirar las leyes), no hay contradicción entre principios constitucionales muy parecidos a los nuestros y la existencia de la institución de la amnistía. Países como Italia y Francia tienen el mismo principio de separación de poderes que España, por tanto no parece haber contradicción entre la existencia de amnistías y estos principios de separación de poderes. Resulta complicado por tanto decir que la amnistía viola los principios inspiradores de la constitución. 

La cuestión de si la amnistía quiebra, en un sentido no metalegal sino técnico, la separación de poderes es más compleja. El papel del poder judicial es juzgar las violaciones de la ley. Es decir, los jueces trabajan en un ámbito cuya limitación son las leyes que emanan del poder legislativo (que es, como en todas las democracias parlamentaristas, la única emanación directa de la voluntad popular). La ley de amnistía emana del poder legislativo, por tanto constituye uno de los límites dentro de que se mueve la justicia. Una amnistía no invalida de ninguna manera el trabajo de los jueces, así como no lo invalida el indulto. Se trata de una medida excepcional que el legislativo, en su potestad, decide en ciertas circunstancias aplicar. 

Para hacer un ejemplo un poco esquemático, consideramos todos los países que en algún momento han despenalizado el uso de las drogas. Esta despenalización no invalida el trabajo de los jueces que en momento anterior han condenado a alguien por uso o venta de droga: esas condenas se han dado en el marco de una legislación existente en el momento en que se han conminado pero, en un momento dado, la ley ha cambiado. Lo mismo, me parece, sucede con la amnistía para ciertos delitos: no invalida el trabajo de los jueces ni pone en duda su autonomía a la hora de conminar esas condenas. Simplemente cambia el marco legal en que los jueces se mueven. 

La amnistía es, en cierto sentido, una intromisión del ejecutivo en el poder judicial, esto sí. Pero también los es el indulto, que nadie tacha de anticonstitucional o acusa de quebrar la separación de poderes. Se trata de medidas excepcionales que la legislación de muchos países democrático prevé para casos excepcionales.

Evito hablar de argumentos absurdos tales como "la amnistía significa admitir que el estado ha sido represor en Cataluña" o "la amnistía significa pedir disculpa a unos criminales". Estos argumentos no tienen, claramente, ningún sentido: una medida de gracia tales como la amnistía es un perdón, y perdonar no implica que lo que perdonamos no haya existido. Al contrario: si yo perdono a alguien esto no implica que este alguien no haya hecho nada malo. De hecho lo perdono justamente porque ha hecho algo malo; en caso contrario, no haría falta el perdón. Estos, claramente, son argumentos éticos que nada tienen que ver con el estatus legal de la amnistía.

Queda una cuestión: si la experiencia de otros países nos indican que una amnistía no viola los principios inspiradores de la constitución, queda el problema de si la amnistía viola la letra de la constitución que, legalmente, es determinante. La amnistía no aparece en nuestra constitución por tanto la constitución no la prohíbe. Los argumentos en favor de la ilegalidad se basan principalmente en lo que la constitución dice sobre el indulto y, principalmente, de una frase del Art. 67 de la constitución, que trata de las funciones del Rey. En el punto i) se define como función del Rey


Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.


El argumento es que si la constitución no permite indultos generales, tampoco permite amnistía que, por su naturaleza, son generales. El principio aquí parece ser que "si se prohíbe lo menos, también está prohibido lo más". Se trata de un punto que ya ha rechazado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1986. La sentencia se refiere a un artículo que se había añadido en 1984 a la amnistía de 1977. Estas fechas son importantes en cuanto, a pesar de que la amnistía de 1977 fuera pre-constitucional, el artículo que se juzga es posterior a la constitución, y la sentencia hace una valoración bastante general del encaje de una medida de amnistía en la constitución. La sentencia afirma que


es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras suya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí (sic.) en una relación de diferencia cualitativa.


Y afirma poco más adelante que el legislador "podía precisar este régimen jurídico, pues no hay restricción constitucional directa sobre esta materia".

Loa argumentos legales de quien afirma que la amnistía, en cuanto amnistía, es inconstitucional o, peor, es un ataque a los principios democráticos son, por tanto, extremadamente débiles. A menos de no querer implicar que media Europa vive en regímenes dictatoriales y querer ignorar opiniones pasadas del Tribunal Constitucional, es difícil sostener esta tesis.

Quedan, claramente, las objeciones políticas. Estas, que uno las comparta o no, son plenamente legítimas: aún si la amnistía, qua amnistía, es acorde a nuestros principios constitucionales, uno puede legítimamente opinar que esta amnistía es políticamente condenable. Una opinión así es parte del normal debate político en un estado democrático, pero no implica en ningún caso que la amnistía represente una ruptura con los principios democráticos y constitucionales.


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