En el momento
en que escribo (3 de Febrero de 2021), la Organización Mundial del Comercio
está debatiendo una propuesta para suspender las patentes de las vacunas,
permitiendo así que los países más pobres, que no están recibiendo
prácticamente dosis, la puedan producir. Se trata de una medida que ya se tomó
en 2001 para que los países pobres pudieran producir medicamentos contra el VIH
en un momento en que los casos llegaban a nivel de pandemia. Fue una decisión
correcta, pero a que se llegó demasiado tare, y el resultado fueron miles de
muertos.
Los tiempos han
cambiado, y no para mejor, así que lo más probable es que esta vez la propuesta
no se apruebe, causando no sólo miles de muertos en los países más pobres, sino
también una pandemia más larga y compleja en los más ricos (muchos sostienen
que "el virus no conoce fronteras", pero pocos parecen actuar de
manera consecuente con estas palabras).
La propiedad
intelectual es, desde hace años, un tema de primera importancia. Muchos están
de acuerdo en que hay que reformarlo, pocos tienen ideas de como hacerlo. Es un
tema vasto, que cubre aspectos tan diferentes como la música y las vacunas, y
es probable que no haya una solución general, y que haya que ver caso a caso lo
que hay que hacer.
Nuestra
obligación, como ciudadanos de países democráticos que participan en las
decisiones políticas es, como siempre, intentar informarnos. En estas notas
hablaré sobre todo de dos temas que me interesan mucho: el software y la
música, pero creo que varias de las consideraciones que hago aquí se puedan
extender a otros ámbitos.
El copyright
El copyright es
la primera forma de propiedad intelectual que e ha reconocido. Es el resultado
de la acción de dos de las fuerzas más revolucionarias del pasado milenio: la
prensa y la industrialización.
La invención de
la prensa consolidó el concepto de un texto como un corpus cerrado que sólo el
autor puede cambiar, un autor que se identifica claramente y que asume la
responsabilidad del contenido del texto. Esta idea, que hoy nos parece obvia,
representó una ruptura respeto al concepto clásico y medieval del texto como
una obra abierta, a que toda la comunidad de lectores contribuye. Por ejemplo,
San Bonaventura habla casi con desprecio de los copistas que se limitan a
copiar un texto sin aportar ningún cambio (es decir: ninguna contribución), y
Platón considera que el lenguaje escrito es inferior al lenguaje hablado porque
el texto escrito siempre corre el riesgo de cerrarse y hacerse inalterable.
Antes de la invención de la prensa, los normal eran los textos colectivo, desde
los poemas de Homer hasta los comentarios de los filósofos medievales.
Cerrar el texto
es un primer paso esencial para establecer la idea de posesión del mismo, ya
sea por parte del autor o (como es a menudo el caso hoy), por parte de un
subrogado. El cierre del texto lleva consigo la idea de dar crédito a un autor
y la estandardizaciones de operaciones que hoy cualquier escritor considera
naturales, tales como la citación o la reproducción con atribución de un pasaje
de otro libro.
La prensa
permite la creación de textos cerrados (y por tanto, controlables) y su gran
reproducibilidad. La reproducibilidad causó, desde el principio, preocupación
en los gobiernos por la posibilidad de difundir textos sediciosos, y resultó en
la creación del primer antepasado del copyright: las licencias ad imprimendum solum
otorgadas por los Tudor en Inglaterra desde 1538, y el monopolio que se otorgó
a la London Stationers' Company.
El monopolio de
los Stationers expiró en 1694 y, durante muchos años, el Parlamento ignoró las
peticiones de renovación, en una oposición que parece haber sido esencialmente
anti-monopolística y cercana a los intereses de la emergente burguesía
industrial.
La situación
continuó incierta hasta 1710, cuando el Parlamento promulgó la primera ley
moderna de Copyright: lo Statute of
Anne, que cambia fundamentalmente la función
de copyright, que pasa de ser un instrumento para el control gubernamental de
la difusión de material sedicioso a ser un instrumento para la reglamentación
de la propiedad, bien en línea con las necesidades de la naciente revolución
industrial.
Las
preocupaciones anti-monopolíticas son muy presentes en las primeras leyes de
propiedad intelectual que, comparado con las de hoy, garantizan el derecho a la
propiedad intelectual durante un tiempo muy corto: 14 años en el caso de las
primeras patentes en Inglaterra. Las preocupaciones anti-monopolísticas, y la
idea que la propiedad intelectual es un mal necesario, justificable sólo si y
cuando contribuya al bienestar social, es muy evidente en la Constitución de
los Estados Unidos: “[Congress shall have the power] to promote the progress of science and useful arts,
by securing for limited time to authors and inventors exclusive rights to their
respective writings and discoveries” ([El Congreso tendrá el poder] de promocionar el progreso de la ciencia y de las artes
útiles garantizando, durante un tiempo limitado
a los autores derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos, énfasis
mio). Está claro aquí que la propiedad intelectual es nada más que un medio
hacia un fin, el fin es "promocionar
el progreso de la ciencia y de las artes útiles" (remarcamos
aquí al curiosa y muy Americana expresión "artes útiles").
Una visión
alternativa de la propiedad intelectual, común en la misma época (se encuentra,
por ejemplo, en Locke), la veía como "derecho natural" del autor. La
burguesía industrial rechazó este modelo en cuanto, claramente, un derecho natural
no se puede ni comprar ni vender, por tanto la propiedad intelectual habría
permanecido con el autor, y las empresas no podrían haberla adquirido.
El carácter de
la propiedad intelectual cambió, claramente, con la evolución de la industria y
se transformó de un instrumento anti-monopolístico en un gran apoyo a los
monopolios de los Siglos XIX y XX. Para darnos una idea de los cambios
intervenido, pensemos que desde los 14 años de derechos reservados iniciales se
pasó a 10 años tras la muerte del autor y este límite se ha ido extendiendo.
Walt Disney murió en 1966 y, según la ley de EE.UU., todas sus creaciones
habrían sido públicas 40 años después de su muerte, es decir, en 2006. En 2002
la Walt Disney Co. presionó el Congreso de EE.UU. para que extendiera este
límite a 90 años tras la muerte del autor. Si nos fijamos en la motivación
inicial de la propiedad intelectual, o incluso si consideramos la propiedad
intelectual como un derecho natural del autor, está claro que un beneficio
posterior a la muerte del autor no tiene sentido.
Si aceptamos
ver la propiedad intelectual y sobre todo el copyright como un reflejo de los
intereses y de los valores de la industria, está claro que los cambios
recientes en el panorama socio-eocnómico debería llevar a cambios drásticos en
sus principios. En particular, las raíces industriales del copyright aparecen
viejas ahora que Internet ha llevado el coste marginal de la difusión del
conocimiento esencialmente a cero.
Copyright y
creatividad
Dejando de un
lado las tendencias monopolísticas de las grandes empresas (que, en sentido
estricto, deberían ser considerada como anti-capitalistas), es interesante
preguntarse si el la idea de propiedad intelectual que se propone en la
Constitución Americana (un "mal necesario" para promocionar la
creatividad) sigue válida.
¿Hay razones
para creer que una revisión profunda del copyright tendría un efecto notable
sobre la creatividad? Todo apunta a que no. Esto es bastante evidente en el
campo del software, donde el software de código abierto está en la vanguardia
de la creatividad, y es confirmado por la historia de la música, con su rica
herencia de canciones populares de autoria anónima y compartida (es decir:
textos abiertos) y de música con autor (textos cerrados) creada antes de la
introducción del copyright.
Hace tan sólo
un siglo, la música popular la creaban, compartían, reproducían, modificaban
millones de escuchadores sin ninguna restricción; la idea que la música popular
pudiera ser "propiedad" de alguien se parecía nada menos que
ridícula, sin que esta libertad restringiera de ninguna manera la creatividad
de los autores.
Por tanto, la
justificación de promover el progreso de las "artes útiles" que,
según la Constitución de los EE.UU. es la única justificación para la
existencia de la propiedad intelectual no se aplica ni al software ni a la
música.
Lo que sí se
aplica es el (comprensible) deseo de las empresas que ganan mucho dinero con el
modelo negocio actual de continuar a ganarlo. Estas empresas no pueden, por
otro lado, exigir que se bloquee el progreso de la propiedad intelectual sólo
para servir sus intereses.
Muchos aspectos
del modelo de negocio de la música que se nos pide considerar como
"naturales" (desde la venta de música independientemente de las
actuaciones en vivo hasta la existencia de un "star system", la
restricción del "mainstream" a pocos géneros y artistas rentables, o
la misma idea de poseso de una pieza de música) son la consecuencia de un
modelo que se ha construido en el último siglo alrededor de la existencia de un
soporte físico para la música. En el momento en que la música se libera del
soporte físico, no es descabellado pensar que el copyright también debería
cambiar.
No cabe duda
que la gran mayoría de los músicos se ganan su vida sobre todo con actuaciones
en vivo, han ganado mucho con la distribución gratis a gran escala de su
música. Extrapolando el modelo de la música, está claro que lo que peligraría
con cambios sustanciales en el copyright no es la riqueza y calidad de las
expresiones artísticas (que han existido mucho tiempo antes de la creación del
copyright y que, a menudo se ven obstaculizadas por las leyes de propiedad
intelectual) sino el modelo industrial que, en los últimos dos siglo, se ha
venido construyendo. Pero este modelo está íntimamente relacionado con un
desarrollo industrial que está desapareciendo: la propiedad intelectual tiene
que adecuarse a la nueva realidad.
Consideraciones
similares se pueden extender a muchos campos. Desde la investigación médica que
a menudo se ve obstaculizada por la propiedad intelectual sobre elementos
necesarios para investigar (y cuyo uso a menudo las empresas deniegan para no
perder cuota de mercado frente a nuevos descubrimientos) hasta la imposibilidad
de extender los nuevos descubrimientos a los países pobres que no pueden pagar
el precio pedido por quien controla la propiedad intelectual.
Hay muchos
campos en que la propiedad intelectual, así como se entiende hoy, ha cambiado
de ser un incentivo al desarrollo de la ciencia y la tecnología a ser un
obstáculo. Una reforma es necesaria y, principalmente, una reforma cultural,
que no considere la propiedad intelectual como una mercancía, sino como un
derecho personal del autor, un derecho que debe quedar, en cualquier caso,
subordinado al bienestar social. Debemos pasar de un sistema en que la
suspensión de la propiedad intelectual debe ser justificada a uno en que su
existencia debe ser, caso por caso, justificada en términos de utilidad social.
La experiencia
de la música o del software libre nos enseña que hay un número suficiente de
personas creativas que responde a estímulos distintos de la propiedad como para
seguir desarrollando la ciencia y la tecnología sin necesidad de propiedad
intelectual. Los estudios que necesitan grandes inversiones deben ser
rentables, está claro, pero hay mecanismos de rentabilidad que no necesitan la
protección excesiva otorgada por las leyes de propiedad intelectual. Es natural
que una empresa que ha invertido 100 millones quiera ganar por lo menos 200 con
sus producto. No es normal que le otorguemos el derecho de ganar 2.000 a costa
del bienestar de buena parte de la humanidad. Hay otras motivaciones más allá
que la codicia desmesurada, y hay un número suficiente de personas que responden
a ellas como para no tener que soportar la codicia desmesurada.
Seguramente no
hay ninguna justificación razonable para que Walt Disney siga como propietario
de sus personajes hasta por lo menos 2056.