En el momento en que escribo (3 de Febrero de 2021), la Organización Mundial del Comercio está debatiendo una propuesta para suspender las patentes de las vacunas, permitiendo así que los países más pobres, que no están recibiendo prácticamente dosis, la puedan producir. Se trata de una medida que ya se tomó en 2001 para que los países pobres pudieran producir medicamentos contra el VIH en un momento en que los casos llegaban a nivel de pandemia. Fue una decisión correcta, pero a que se llegó demasiado tare, y el resultado fueron miles de muertos.
El copyright
El copyright es la primera forma de propiedad intelectual que e ha reconocido. Es el resultado de la acción de dos de las fuerzas más revolucionarias del pasado milenio: la prensa y la industrialización.
La invención de
la prensa consolidó el concepto de un texto como un corpus cerrado que sólo el
autor puede cambiar, un autor que se identifica claramente y que asume la
responsabilidad del contenido del texto. Esta idea, que hoy nos parece obvia,
representó una ruptura respeto al concepto clásico y medieval del texto como
una obra abierta, a que toda la comunidad de lectores contribuye. Por ejemplo,
San Bonaventura habla casi con desprecio de los copistas que se limitan a
copiar un texto sin aportar ningún cambio (es decir: ninguna contribución), y
Platón considera que el lenguaje escrito es inferior al lenguaje hablado porque
el texto escrito siempre corre el riesgo de cerrarse y hacerse inalterable.
Antes de la invención de la prensa, los normal eran los textos colectivo, desde
los poemas de Homer hasta los comentarios de los filósofos medievales.
La prensa permite la creación de textos cerrados (y por tanto, controlables) y su gran reproducibilidad. La reproducibilidad causó, desde el principio, preocupación en los gobiernos por la posibilidad de difundir textos sediciosos, y resultó en la creación del primer antepasado del copyright: las licencias ad imprimendum solum otorgadas por los Tudor en Inglaterra desde 1538, y el monopolio que se otorgó a la London Stationers' Company.
El monopolio de
los Stationers expiró en 1694 y, durante muchos años, el Parlamento ignoró las
peticiones de renovación, en una oposición que parece haber sido esencialmente
anti-monopolística y cercana a los intereses de la emergente burguesía
industrial.
Copyright y
creatividad
Dejando de un
lado las tendencias monopolísticas de las grandes empresas (que, en sentido
estricto, deberían ser considerada como anti-capitalistas), es interesante
preguntarse si el la idea de propiedad intelectual que se propone en la
Constitución Americana (un "mal necesario" para promocionar la
creatividad) sigue válida.
¿Hay razones para creer que una revisión profunda del copyright tendría un efecto notable sobre la creatividad? Todo apunta a que no. Esto es bastante evidente en el campo del software, donde el software de código abierto está en la vanguardia de la creatividad, y es confirmado por la historia de la música, con su rica herencia de canciones populares de autoria anónima y compartida (es decir: textos abiertos) y de música con autor (textos cerrados) creada antes de la introducción del copyright.
Hace tan sólo un siglo, la música popular la creaban, compartían, reproducían, modificaban millones de escuchadores sin ninguna restricción; la idea que la música popular pudiera ser "propiedad" de alguien se parecía nada menos que ridícula, sin que esta libertad restringiera de ninguna manera la creatividad de los autores.
Por tanto, la justificación de promover el progreso de las "artes útiles" que, según la Constitución de los EE.UU. es la única justificación para la existencia de la propiedad intelectual no se aplica ni al software ni a la música.
Lo que sí se aplica es el (comprensible) deseo de las empresas que ganan mucho dinero con el modelo negocio actual de continuar a ganarlo. Estas empresas no pueden, por otro lado, exigir que se bloquee el progreso de la propiedad intelectual sólo para servir sus intereses.
Muchos aspectos del modelo de negocio de la música que se nos pide considerar como "naturales" (desde la venta de música independientemente de las actuaciones en vivo hasta la existencia de un "star system", la restricción del "mainstream" a pocos géneros y artistas rentables, o la misma idea de poseso de una pieza de música) son la consecuencia de un modelo que se ha construido en el último siglo alrededor de la existencia de un soporte físico para la música. En el momento en que la música se libera del soporte físico, no es descabellado pensar que el copyright también debería cambiar.
No cabe duda que la gran mayoría de los músicos se ganan su vida sobre todo con actuaciones en vivo, han ganado mucho con la distribución gratis a gran escala de su música. Extrapolando el modelo de la música, está claro que lo que peligraría con cambios sustanciales en el copyright no es la riqueza y calidad de las expresiones artísticas (que han existido mucho tiempo antes de la creación del copyright y que, a menudo se ven obstaculizadas por las leyes de propiedad intelectual) sino el modelo industrial que, en los últimos dos siglo, se ha venido construyendo. Pero este modelo está íntimamente relacionado con un desarrollo industrial que está desapareciendo: la propiedad intelectual tiene que adecuarse a la nueva realidad.
Consideraciones similares se pueden extender a muchos campos. Desde la investigación médica que a menudo se ve obstaculizada por la propiedad intelectual sobre elementos necesarios para investigar (y cuyo uso a menudo las empresas deniegan para no perder cuota de mercado frente a nuevos descubrimientos) hasta la imposibilidad de extender los nuevos descubrimientos a los países pobres que no pueden pagar el precio pedido por quien controla la propiedad intelectual.
Hay muchos campos en que la propiedad intelectual, así como se entiende hoy, ha cambiado de ser un incentivo al desarrollo de la ciencia y la tecnología a ser un obstáculo. Una reforma es necesaria y, principalmente, una reforma cultural, que no considere la propiedad intelectual como una mercancía, sino como un derecho personal del autor, un derecho que debe quedar, en cualquier caso, subordinado al bienestar social. Debemos pasar de un sistema en que la suspensión de la propiedad intelectual debe ser justificada a uno en que su existencia debe ser, caso por caso, justificada en términos de utilidad social.
La experiencia de la música o del software libre nos enseña que hay un número suficiente de personas creativas que responde a estímulos distintos de la propiedad como para seguir desarrollando la ciencia y la tecnología sin necesidad de propiedad intelectual. Los estudios que necesitan grandes inversiones deben ser rentables, está claro, pero hay mecanismos de rentabilidad que no necesitan la protección excesiva otorgada por las leyes de propiedad intelectual. Es natural que una empresa que ha invertido 100 millones quiera ganar por lo menos 200 con sus producto. No es normal que le otorguemos el derecho de ganar 2.000 a costa del bienestar de buena parte de la humanidad. Hay otras motivaciones más allá que la codicia desmesurada, y hay un número suficiente de personas que responden a ellas como para no tener que soportar la codicia desmesurada.
Seguramente no hay ninguna justificación razonable para que Walt Disney siga como propietario de sus personajes hasta por lo menos 2056.
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