Tuesday, 27 October 2020

El vestido (legislativo) nuevo del emperador Casado

 El PP reitera su propuesta, bastante nebulosa, de una ley sanitaria que evite la necesidad de utilizar el estado de alarma. No está muy claro cual sería el contenido exacto de esta ley (ni, creo, el PP se ha preocupado de establecerlo), pero, ya con los escasos y contradictorios (Casadianos, lo definiría, si se me permite crear un neologismo) indicadores que tenemos se pueden hacer algunas observaciones.

La primera, parece evidente la inutilidad de esta ley. La constitución ya establece un instrumento para gestionar situaciones de emergencia: el estado de alarma, y la ley orgánica de 1981 establece claramente que una epidemia es una de las situaciones en que hay que declarar un estado de alarma. Ya tenemos un instrumento, con cubertura constitucional, para estas situaciones. ¿para qué nos sirve otro? Parece que lo que quiere Casado es una ley que tenga el mismo contenido del estado de alarma, que permita las mismas medidas que permite el estado de alarma... en definitiva, que sea en todo igual al estado de alarma excepto en el nombre. Quizás Casado debería leer un poco más de Shakespeare: "A rose by any other name would smell as sweet".

La legalidad de esta supuesta ley tampoco está muy clara. Como mínimo, supondría reformar la ley orgánica de 1981, eliminando las epidemias como supuesto para aplicar el estado de alarma. Si no se hace, habrá ambigüedad en la ley: en el caso de epidemia, ¿Qué hay que hacer? ¿Declarar el estado de alarma o el estado de Casadez (se me perdone el estilicidio de neologismos)? También la ley tendría un problema constitucional. No olvidemos que el estado de alarma permite limitar derechos constitucionales, y lo puede hacer sólo porque la misma constitución lo autoriza. La misma constitución que garantiza estos derechos establece en que situaciones se pueden limitar, y estas son el estado de alarma y el estado de emergencia. La ley de Casado reduciría los derechos sin ninguna autorización constitucional. Sería, pues, inconstitucional.

No está muy claro que derechos la ley otorgaría a las comunidades. Los problemas constitucionales serían aquí aún más agudos: los derechos fundamentales están en mano del gobierno de la nación, no de las comunidades. Éste aspecto de la propuesta (nebuloso, como todo el resto) también llama la atención políticamente. El PP, uno de los partidos que quiere reducir el poder de las comunidades, el partido que ha aplicado el Art. 155 para reafirmar el poder del estado central sobre una autonomía, ahora pide otorgar poderes excepcionales a las autonomías, quiere dar a las autonomías el poder delimitar derechos constitucionales sin la cubertura institucional del estado de alarma.

Tampoco es muy claro si el PP quiere extender el uso de su instrumento legislativo a situaciones no de emergencia. Sería otra vez una situación curiosa: el partido que dice defender la libertad permite que se limite la libertad de los españoles más allá de una emergencia.

Ya tenemos un instrumento, mencionado en la constitución, con cubertura constitucional, para gestionar situaciones de emergencia: el estado de alarma. La hipotética ley del PP es una de las dos cosas: o un instrumento inútil, un estado de alarma bajo otro nombre, o un instrumento inconstitucional que limita la libertad y los derechos mucho más allá de lo que permite el estado de alarma. En cualquier caso, una reforma en este sentido supondría una reforma del Título II de la  constitución, algo no razonable en ese momento.

La ley de Casado es el vestido nuevo del emperador: por mucho que los miembros del PP insistan en verla, cualquier niño se dará cuenta que la ley no existe y el emperador anda desnudo.

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