El PP reitera su propuesta, bastante nebulosa, de una ley sanitaria que evite la necesidad de utilizar el estado de alarma. No está muy claro cual sería el contenido exacto de esta ley (ni, creo, el PP se ha preocupado de establecerlo), pero, ya con los escasos y contradictorios (Casadianos, lo definiría, si se me permite crear un neologismo) indicadores que tenemos se pueden hacer algunas observaciones.
La primera, parece evidente la inutilidad de esta ley. La
constitución ya establece un instrumento para gestionar situaciones de
emergencia: el estado de alarma, y la ley orgánica de 1981 establece claramente
que una epidemia es una de las situaciones en que hay que declarar un estado de
alarma. Ya tenemos un instrumento, con cubertura constitucional, para estas
situaciones. ¿para qué nos sirve otro? Parece que lo que quiere Casado es una
ley que tenga el mismo contenido del estado de alarma, que permita las mismas
medidas que permite el estado de alarma... en definitiva, que sea en todo igual
al estado de alarma excepto en el nombre. Quizás Casado debería leer un poco más de Shakespeare: "A rose by
any other name would smell as sweet".
La legalidad de esta supuesta ley tampoco está muy clara.
Como mínimo, supondría reformar la ley orgánica de 1981, eliminando las
epidemias como supuesto para aplicar el estado de alarma. Si no se hace, habrá ambigüedad
en la ley: en el caso de epidemia, ¿Qué hay que hacer? ¿Declarar el estado de
alarma o el estado de Casadez (se me perdone el estilicidio de neologismos)?
También la ley tendría un problema constitucional. No olvidemos que el estado
de alarma permite limitar derechos constitucionales, y lo puede hacer sólo
porque la misma constitución lo autoriza. La misma constitución que garantiza
estos derechos establece en que situaciones se pueden limitar, y estas son el
estado de alarma y el estado de emergencia. La ley de Casado reduciría los
derechos sin ninguna autorización constitucional. Sería, pues, inconstitucional.
No está muy claro que derechos la ley otorgaría a las comunidades.
Los problemas constitucionales serían aquí aún más agudos: los derechos
fundamentales están en mano del gobierno de la nación, no de las comunidades. Éste
aspecto de la propuesta (nebuloso, como todo el resto) también llama la
atención políticamente. El PP, uno de los partidos que quiere reducir el poder
de las comunidades, el partido que ha aplicado el Art. 155 para reafirmar el
poder del estado central sobre una autonomía, ahora pide otorgar poderes
excepcionales a las autonomías, quiere dar a las autonomías el poder delimitar
derechos constitucionales sin la cubertura institucional del estado de alarma.
Tampoco es muy claro si el PP quiere extender el uso de su
instrumento legislativo a situaciones no de emergencia. Sería otra vez una
situación curiosa: el partido que dice defender la libertad permite que se
limite la libertad de los españoles más allá de una emergencia.
Ya tenemos un instrumento, mencionado en la constitución,
con cubertura constitucional, para gestionar situaciones de emergencia: el
estado de alarma. La hipotética ley del PP es una de las dos cosas: o un
instrumento inútil, un estado de alarma bajo otro nombre, o un instrumento
inconstitucional que limita la libertad y los derechos mucho más allá de lo que
permite el estado de alarma. En cualquier caso, una reforma en este sentido
supondría una reforma del Título II de la constitución, algo no razonable en ese
momento.
La ley de Casado es el vestido nuevo del emperador: por
mucho que los miembros del PP insistan en verla, cualquier niño se dará cuenta
que la ley no existe y el emperador anda desnudo.
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