El argumento
principal de la derecha y la ultraderecha en contra de leyes como la de la
violencia de género es que hay que estar en contra de toda la violencia, sea
quien sea la víctima. Dado que todas las víctimas son iguales, una ley como la
de violencia e género que se aplica sólo a un determinado tipo de víctimas es
injusta y discriminatoria.
Se trata de un argumento engañosamente sencillo y plano: ¿quien no está en contra de todo tipo de violencia? ¿Quien puede decir que no todas las víctimas merecen el mismo respeto? (La derecha no parece seguir su propio consejo cuando se trata de víctimas de la represión franquista, pero no quiero ir por este camino en este momento.)
Para justificar la necesidad de leyes de violencia de género, haré un paralelo con el terrorismo. Quiero aclarar que esto no quiere decir que la violencia de género es de la misma naturaleza del terrorismo, de hecho, como aclararé en breve, considero que es en varios aspectos ideológicamente y socialmente el opuesto del terrorismo. Me interesa el paralelo en cuanto se trata, en ambos casos, de formas muy específicas de violencia.
Que el terrorismo sea un tipo específico de violencia es ampliamente reconocido. Un terrorista no es movido por los móviles tradicionales del asesinato (dinero, venganza, etc.), de hecho, en el terrorismo reciente, muchas veces el terrorista ni siquiera conoce las personas que va a matar. Los terroristas, sobre todo los terrorista islamistas de los últimos años, a menudo no intentan huir de la justicia, de hecho, muchos de sus atentados son suicidas. La generalidad de los objetivos de los terroristas (no es posible prever donde un grupo golpeará) y la falta de efecto disuasorio de las condena (a un terrorista no le importa acabar en la cárcel) hacen de este tipo de violencia algo único, y hace muchos años que los gobiernos de todo el mundo han reconocido que esta unicidad necesita leyes específicas.
Por esto existen las leyes antiterrorismo: no porque la víctima de un terrorista sea de alguna manera "más víctima" que la víctima de un asaltador de bancos, sino porque el terrorismo es una forma de violencia específica que necesita ser combatida con instrumentos legislativos y culturales específicos. También las víctimas del terrorismo reciben una consideración diferente a las víctimas de otros tipos de violencia. Esto, otra vez, no quiere decir, claramente, que consideramos las otras víctimas, de alguna manera "víctimas de segunda". El reconocimiento a las víctimas del terrorismo es una manera de denunciar un tipo de violencia de especial relevancia social.
La violencia de
género es, en varios aspectos, el antítesis del terrorismo. Allí donde la
violencia terrorista (por lo menos la de este siglo) quiere matar a un gran
número de personas anónimas, la violencia de género se dirige a una persona
específica. La violencia terrorista busca sembrar el pánico en una población
desconocida a través del asesinato de personas cualquiera. El miedo deriva de
la constatación que "podía haberme pasado a mi". La violencia de
género es violencia privada: el asesino conoce muy bien a la víctima, y casi
siempre ha tenido una relación de pareja con ella. No busca el pánico general,
sino la eliminación de una persona específica.
Pese a estas obvias diferencia, el paralelo sigue válido en cuanto se trata, en los dos casos de tipos específicos de violencia que se escapan al alcance de las leyes ordinaria y, especialmente, del efecto disuasorio de la la ley. A un terrorista no le da miedo ser capturado, y de hecho a veces se suicida con el mismo acto que cumple. Al autor de violencia de género tampoco le interesa ser capturado: muchas veces el culpable se suicida o se entrega a la policía. El normal funcionamiento disuasorio de la ley se quiebra aquí. ¿Qué disuasión puede representar la cárcel para una persona dispuesta a suicidarse con tanto de matar a su pareja?
A esto hay que añadir, en el caso de la violencia de género, el miedo de las víctimas potenciales a denunciar.
En los dos casos, terrorismo y violencia de género, nos encontramos frente a dos tipos de violencia que se escapan del marco de la violencia "normal", la violencia utilizada para conseguir un objetivo específico (un robo, una venganza, etc.). Esto hace que en los dos casos sea necesaria una legislación específica, que considere las características peculiares de estos tipos de violencia.
Una de las características de las leyes de violencia de género (ya sea en España o en otros países) es que tienen una fuerte componente no penal. Buena parte de estas leyes tienen que ver con la protección de las víctimas, con cambios culturales que las lleven a denunciar con más facilidad, etc. Se trata de características adaptadas al tipo especial de violencia a que se dirigen, de características que sólo se aplican al caso específico, y que no pueden por tanto ser recogidas por las leyes en contra de otros tipos de violencia.
Que la derecha acepte con entusiasmo la legislación antiterrorismo pero no la sobre la violencia de género es una cuestión ideológica, que nada tiene que ver con el funcionamiento del proceso legal.
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