No soy un abogado ni un juez, ni mucho menos. Mi especialidad son las matemáticas y ciertas partes de la informática teórica. Pero, como todo ciudadanos concienzudo debería hacer (recordemos la "informed citizenry"), cuando hay algo relevante para la vida política de mi país, intento informarme. Mi formación científica me impone informarme sobre datos ciertos y, posiblemente, de primera mano así, cuando se ha desencadenado el debate sobre la condena a Alberto Rodríguez por agresión a un policía y su siguiente pérdida de acta, lo que he hecho, en lugar de limitarse a redes sociales o media (los periodistas, a veces, parecen saber menos del poco que se yo), es ir a leer la sentencia e intentar razonar un poco sobre ella. No se trata de razonamientos de un abogado, y es posible (incluso probable) que me equivoque en uno o varios aspectos. Pero, bueno, esto es lo que me ha parecido.
El Inspector Jefe vino a ratificar el contenido de su comparecencia tal como obra en el atestado. Señaló que, mientras estuvo al frente del operativo policial hasta que éste finalizó, no vio al acusado en el lugar.
En cuanto a la presencia del acusado en el lugar, es cierto que el Inspector jefe manifestó que, en el tiempo en que permaneció al frente del dispositivo, tal como aparece en algunas imágenes, no vio al acusado. Este afirma que asistió a la manifestación convocada, pero que no llegó al lugar hasta que los hechos hubieron finalizado.
Es decir, el Inspector Jefe no ha visto nada, y no puede comprobar la presencia de Rodríguez en el lugar y en el momento de los hechos. Sí se puede comprobar su presencia en la manifestación, cosa que Rodríguez nunca ha negado. Pero, por el momento, en España participar en una manifestación no es un delito. Ningún otro testigo de la agresión ha sido presentado. Desde esta parte de la sentencia se deduce otro punto. Hay muchos mensajes en las redes sociales que afirman que Rodríguez no es fiable porque mintió sobre su presencia en la manifestación. Es evidente aquí que no es cierto: Rodríguez siempre ha admitido su presencia en la manifestación, pero niega haber estado en el lugar y en el momento de los hechos que se juzgan.
Las pruebas documentales tampoco ayudan. Hay, es cierto, un vídeo, pero, como dice la sentencia:
Los vídeos visionados no incorporan una grabación íntegra ni contienen una secuencia temporal ordenada de todo lo sucedido. Por ello, al no ser una grabación completa, el que algunos hechos no aparezcan en las grabaciones no implica que no puedan ser acreditados por otras pruebas.
Las dos peritos reiteraron sus informes. La Dra. Dña. Daisy Herrera insistió en que recogen lo que refiere el paciente y luego se le examina, que lo que está en el parte es lo que ella vio en ese momento y que, aunque no se vean signos o la maniobra no sea positiva, si refiere dolor, se pone medicación, pero es lo que refiere el paciente.
En lo que se refiere a la existencia de la agresión al agente y a la autoría de la misma, la prueba que se ha tenido en cuenta para considerar probados los hechos imputados, consiste, fundamentalmente, en la declaración del agente policial nº 92.025.
debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas.
Es
decir, en esta caso, en que el policía es la víctima, no se puede presumir la
veracidad. Su testimonio tiene el mismo valor que el del acusado. En un caso
como esto, en que hay dos declaraciones contradictorias, vale el principio
"in dubio pro reo": cuando hay duda sobre la interpretación de una
prueba o, como en este caso, de unas declaraciones contradictorias, el tribunal
debe elegir la opción más ventajosa para el acusado. No es lo que se ha hecho
aquí. Se ha asumido, sin más, que el policía decía la verdad y el imputado mentía.
Creo que esto, sin más, es suficiente para que instancias superiores anulen la
sentencia.
2 comments:
Muchas gracias por su artículo. Muy bien expuestas sus razones y muy claro el error judicial que se ha cometido.
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